El Recurso de Revisión podrá presentarse:
I. Por medio electrónico
- a) A través del SIGEMI;
- b) Por correo electrónico, dirigido al Órgano Garante en la dirección electrónica, oficialiadepartes@ogaipoaxaca.org.mx administrada por la Secretaría General de Acuerdos; o
- c) A través del CAS, (siempre y cuando correspondan a solicitudes de acceso a la información pública, que hayan sido tramitadas por esa vía).
II. Por medio físico:
- a) Mediante escrito libre; o
- b) Formato autorizado, disponible en el portal institucional electrónico del Órgano Garante Formato autorizado.
- c) Correo certificado con acuse de recibo.
Las resoluciones del Consejo General del OGAIPO en los Recursos de Revisión podrán:
- I. Desechar el Recurso de Revisión;
- II. Sobreseer el Recurso de Revisión;
- III. Confirmar la respuesta del Sujeto Obligado o Responsable;
- IV. Ordenar al Sujeto Obligado o Responsable, a que responda la solicitud;
- V. Revocar la respuesta impugnada; u
- VI. Ordenar al Sujeto Obligado o Responsable a modificar la respuesta impugnada.