Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Poder Judicial del Estado;
III. El Poder Legislativo del Estado y la Auditoría Superior del Estado;
IV. Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal;
V. Los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal así como las empresas de participación estatal o municipal;
VI. Los organismos públicos autónomos del Estado;
VII. Las Juntas en Materia del Trabajo;
VIII. Las universidades públicas, e instituciones de educación superior pública;
IX. Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables;
X. Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal;
XI. Los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno;
XII. Las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal, y
XIII. Las instituciones de beneficencia que sean constituidas conforme a la ley en la materia.

Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos y dependencias de las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, cualquiera que sea su denominación y aquellos que la legislación local les reconozca como de interés público.