1. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca establece como principales deberes de los Sujetos Obligados las siguientes:
  2. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, incluso los procesos deliberativos.
  3. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.
  4. Tener disponible la información pública de oficio a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca y garantizar el acceso a la información siguiendo los principios y reglas establecidas en esta Ley.
  5. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de acuerdo a las reglas de esta Ley y los criterios emitidos por el Instituto.
  6. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de protección adecuados.
  7. Permitir el acceso de los particulares a sus datos personales, y en su caso realizar las acciones de corrección, cancelación o eliminación que correspondan.
  8. Capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia, accesos a la información y protección de datos personales.
  9. Permitir que el Instituto pueda tener accesos a toda la información gubernamental y los archivos administrativos para verificar el cumplimiento de la Ley.
  10. Cumplir cabalmente las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y apoyarlo en el desempeño de sus funciones.
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